ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes condiciones generales de contratación regulan cualquier reserva de vehículos realizada a través de www.ifurgo.com , perteneciente a la mercantil Europolis Rent Car. La utilización por parte de los usuarios del servicio de reserva de vehículos presupone, en todo caso, la adhesión a las condiciones generales en la versión publicada por Europolis Rent Car SL, en adelante ifurgo en el momento mismo del acceso al servicio. Por ello, es necesario , que el usuario lea las condiciones generales antes de acceder al servicio, las cuales estarán presentes en todo momento en lengua española en la página web de ifurgo. Del mismo modo, la utilización del servicio presupone la adhesión del usuario a la Nota Legal de ifurgo incluido en su página web, el cual deberá ser asimismo revisado antes de acceder al mencionado servicio. ifurgo (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “Vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con la Tarifa General Vigente y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.

II. SERVICIO DE RESERVA DE VEHÍCULO

Para la utilización del servicio de reserva de vehículo, los usuarios, deberán tener 25 años o más.

En caso de desistir del servicio, se aplicará una penalización del 30% de la reserva.

En el caso de que el usuario desee presentar alguna reclamación a ifurgo, podrá remitir una carta a la dirección de ifurgo que consta en el primer apartado de la Nota Legal.

III. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

ifurgo no se hace responsable de los perjuicios que se pudieran derivar de:

La imposibilidad de dar el servicio o permitir el acceso por causas ajenas a su voluntad:

  • Los retrasos o bloqueos en la red de Internet causados por deficiencias o sobrecargas así como en cualquier otro sistema electrónico.
  • De la imposibilidad de dar el servicio o permitir el acceso por cualquier causa.
  • Interferencias, omisiones, interrupciones, averías y/o desconexiones en el funcionamiento operativo de este sistema electrónico o en los aparatos y equipos informáticos de los usuarios, siempre ocasionadas por causas ajenas a la voluntad de ifurgo.
  • De cualquier funcionamiento anómalo del servicio por causas que escapen a su control y que impidan hacer efectiva la reserva. Por funcionamiento anómalo se entiende la emisión incorrecta de reservas o con errores de cualquier tipo.

IV. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMUNICACIONES COMERCIALES

A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal y de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ifurgo informa al usuario de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y bajo la responsabilidad de ifurgo con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el usuario, así como de las labores de información y comercialización del servicio de alquiler de coches y de actividades relacionadas con el mismo. En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, la aceptación de la presente Política de Privacidad supondrá que el usuario presta su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Así mismo, al prestar servicios de contratación electrónica, en la página web: www.ifurgo.com, se recoge que el documento electrónico en el que se formaliza el contrato, va a ser archivado en una base de datos propiedad de ifurgo, así como la posibilidad del usuario de acceder a la misma, en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Igualmente se establece la posibilidad del usuario de corregir los datos que él mismo ha introducido en su contrato. Y por último se hace mención a que el contrato únicamente podrá ser formalizado en castellano. Asimismo ifurgo le informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida a ifurgo cuyos datos aparecen en el apartado Nota Legal, ó bien a traves del E-mail: info@ifurgo.com. ifurgose compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.V. CONDICIONES DE ALQUILER

Artículo 1. Utilización del Vehículo

  • El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
  • El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles (salvo autorización expresa del Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la baca del Vehículo); transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador.
  • El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el Vehículo-furgoneta de carga.
  • Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, dos de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:
  • Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor.
  • Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria.
  • Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España. No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente. El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.
  • El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
  • Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
  • Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
  • La utilización del Vehículo, furgoneta de carga y Todo Terreno solo esta permitida en la Unión Europea con autorización expresa de ifurgo.
  • No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
  • No está permitida la utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso de que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará al Arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario.
  • Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento grave de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con el procedimiento y criterios de las presentes Condiciones Generales.

Artículo 2. Estado del Vehículo

  • Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, ifurgo y el Arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el Vehículo, que el Arrendatario declara conocer.
  • En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de ifurgoy el Arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por ifurgo y el Arrendatario cuando sea posible, el Arrendatario validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma electrónica o mediante al firma del correspondiente documento adicional al contrato de arrendamiento. Los nuevos daños menores serán cargados al Arrendatario.
  • Excepto los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler. El Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; con un par de triángulos de emergencia y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos.
  • Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, por parte de ifurgo se le realizará la notificación fehaciente de los daños ocasionados, los cuales serán determinados mediante un peritaje oficial, así como el importe de su reparación. Igualmente el arrendatario tendrá derecho a rebatir el peritaje aportado por ifurgo mediante otro peritaje oficial que acredite que el daño no ha sido ocasionado por su negligencia o mal uso del vehículo.
  • En caso de daños al vehículo o accidente, el cliente está obligado a completar un parte de accidente sea responsable o no, con o sin identificación de una tercera persona y deberá remitirlo, en un plazo no superior a 14 días, al Departamento de Seguros en nuestra oficina central en Madrid.

Artículo 3. Pagos

El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

  • La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
  • El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por el seguro contratado por el Arrendatario, así como cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario.
  • El cargo que se facture al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará por el gabinete pericial Asistencia y peritaciones o por perito externo alternativo. Cuando por la entidad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por el taller externo contratado al efecto por ifurgo . La indemnización a pagar por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo, será calculada sobre el número de días que sea necesario invertir en la reparación del Vehículo, por perito externo o, una vez realizada la reparación, computando un día por cada ocho horas de trabajo invertidas por el taller reparador y utilizando como base de cuantificación la tarifa diaria de ocupación contratada. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía Ganvam vigente en el momento del incidente.
  • El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado. El cálculo del importe de la reparación, se realizará mediante un peritaje oficial, el cual será notificado fehacientemente al arrendatario, el cual a su vez, tendrá derecho a rebatir el peritaje aportado por ifurgomediante otro peritaje oficial que acredite que el daño no ha sido ocasionado por su negligencia o mal uso del vehículo. El importe del traslado es de 300€. Dicho importe también se encuentra expuesto en un lugar visible al público en los establecimientos de ifurgo.
  • La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
  • Se cargarán así mismo 70€ en la tarjeta del arrendatario en concepto de gestión de multas.
  • Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al Arrendatario. Asimismo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado en cada caso por cualquiera de las incidencias antes mencionadas.
  • El importe de 30 € en el caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos de emergencia.
  • El importe de 250 € en el caso de devolver el Vehículo sin la documentación (fotocopia compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo y seguro de vehículo/carta verde).
  • El pago de los importes reseñados deberá ser realizado con tarjeta de crédito, o en metálico. En los pagos mediante tarjeta de crédito, el Arrendador solicitará antes del comienzo del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito un importe en garantía de las obligaciones de pago del Arrendatario que se determinará según la tarifa vigente de ifurgo , o en su caso, la tarifa de otros servicios suplementarios contratados por el Arrendatario. Esta cantidad estará disponible a solicitud del Arrendador en el momento de la reserva. Cuando el Vehículo sea devuelto, la cantidad facturada será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de pago.

Cuando el pago se haga con tarjeta de crédito domiciliada en cuenta bancaria de divisa distinta a cualquiera de la de los Estados UE, el Arrendador emitirá la factura en la moneda de esa cuenta bancaria.

Artículo 4. Precio, duración y prórroga del alquiler

  • El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
  • El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio del vehículo y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales, cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
  • La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 60 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa General Vigente.
  • En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente.
  • El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador.

Artículo 5. Permiso de Conducción

El cliente deberá estar en posesión de su permiso de conducción, con al menos 2 años de antigüedad y haber cumplido los y 25 años para vehículos industriales.

Artículo 6. Impuestos

Todos los cargos están sujetos al impuesto correspondiente. En España los impuestos son: Península y Baleares: IVA 21%.

Artículo 7. Mantenimientos y Reparaciones y Asistencia

  • El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
  • El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1000 Km. recorridos, deduciéndose el importe pagado por ello del precio final del alquiler siempre que el Arrendatario presente la correspondiente factura.
  • El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.

Artículo 8. Combustible

Las tarifas de ifurgo no incluyen el combustible en el precio. ifurgo le entrega el vehículo listo para disfrutar y con la cantidad suficiente de combustible para llegar a la gasolinera más cercana. Si el cliente dejase menos gasolina de la que se le entrega, previa notificación fehaciente, se le facturará cada litro necesario para repostar el vehículo. El litro de combustible, se cobrará según el precio que figure en la gasolinera más próxima al lugar de la entrega, el día en que se realiza la devolución del vehículo. En caso de existir dos o más gasolineras equidistantes, se tomará el precio de la gasolinera que ofrezca el combustible más barato el día de la entrega. Una vez realizado el cargo, se presentará la factura correspondiente al cliente.

Artículo 9. Entregas y recogidas en España

Oficinas de Ciudad: Dentro del horario de oficina y en la oficina.

Previa petición: Fuera del horario de oficina y dentro de los límites de la ciudad.

Artículo 10. Seguros y coberturas

  • Los vehículos ifurgo llevan sin coste adicional el Seguro Obligatorio del automóvil, Complementario de Responsabilidad Civil . El seguro del vehículo no incluye cobertura por los siguientes conceptos: daños al vehículo por colisión, robo, actos de vandalismo, robo de los objetos personales, muerte o daños del cliente u ocupantes que viajen en el vehículo, pinchazos, repostaje de combustible equivocado, daños a tapicería y a las cerraduras, daños en los bajos del coche, conducir bajo los efectos del alcohol, daños en el motor debido a negligencia, perdida o rotura de llaves y mando a distancia, daños causados en llantas y neumáticos, daños o perdida de la antena, gato del coche, triángulos de seguridad, limpia-parabrisas, tapa del depósito, extintor, chaleco, documentación, daños por mal uso del embrague, daños ocasionados a terceros por negligencias o conducción temeraria.
  • CPD no es un seguro. Es una protección opcional que exime parcialmente al cliente de la responsabilidad económica por daños al vehículo ifurgo por colisión o actos de vandalismo. Si el cliente no acepta el CPD, será responsable no solo del abono de los gastos de reparación del vehículo, sino además, de cualquier otro gasto y coste que se deriven de dichos daños como costes de transporte y/o remolcado, paralización del vehículo y/o lucro cesante hasta un importe máximo del valor del vehículo según mercado.Si el cliente acepta el CPD, sólo será responsable del pago de una cantidad no eximible, en caso de daños ocasionados al vehículo, según se muestra en el cuadro correspondiente. La cantidad no eximible por daños se aplicará en todos los vehículos en flota, propiedad de ifurgo España independientemente de la tarifa que se aplique en contrato, mientras no se estipule lo contrario.Este importe se devolverá al cliente en un plazo de dos meses, si se documenta la responsabilidad de un tercero, y si hay un parte amistoso con el reconocimiento de culpabilidad de un tercero.
  • CPR exención parcial de responsabilidad por robo o disminución del vehículo, Esta protección opcional exime parcialmente al cliente de la responsabilidad económica por pérdida total o parcial del vehículo debido a robo. Si el cliente no acepta el CPR , en caso de robo total o disminución del vehículo, será responsable del coste de reposición del mismo, hasta un importe máximo de responsabilidad económica equivalente al valor del vehículo ifurgo.Si el cliente acepta el CPR, sólo será responsable del pago de una cantidad no eximible por la sustracción parcial o total del vehículo. Se entenderá por disminución la ausencia a la devolución del vehículo de cualesquiera de sus elementos o componentes, documentos, piezas, herramientas y accesorios originales y cualesquiera otros accesorios adicionales que el cliente haya solicitado. La cantidad no eximible se aplicará a cualquier vehículo de la flota, propiedad de ifurgo, independientemente de la tarifa que se aplique en el contrato, mientras no se estipule lo contrario.
  • Cantidad no eximible por perdida total o robo será de 6000€ + iva en los casos que se contrate CPD Y CPR, en caso contrario leer condiciones 10.2 y 10.3

VI. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

Las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española, que será de aplicación en lo no dispuesto en las mismas en materia de interpretación, validez y ejecución. Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar de domicilio del arrendatario para resolver cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales renunciando expresamente a cualquier fuero que le fuese aplicable.